Vacaciones 2020
Apreciado empleado/a,
Con objetivo de organizar, mejorar la empresa y de ajustarnos al convenio colectivo que nos regula os comunicamos que deberéis de comunicar por escrito el periodo vacacional antes del próximo 28 de Febrero. Así mismo se os devolverá la solicitud firmada y sellada antes del 10 de Marzo con la confirmación y aprobación de las mismas.
Habrá 2 periodos de vacaciones, uno de 21 días entre los meses de mayo y septiembre y otro de 10 días en fechas señaladas o de menor producción en la empresa.
En caso haya una mayor afluencia por determinadas fechas. Diempi podrá considerar que no se cumplen los servicios mínimos y dará prioridad a las primeras personas que presenten la solicitud para la elección de fechas.
Art. 16. Todos los trabajadores/as disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas a tenor de las normas siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales, independientemente de la edad y categoría profesional del trabajador/a.
2. Las vacaciones se disfrutarán en dos períodos de veintiuno y diez días cada uno de ellos, siendo obligatoriamente el primero dentro de los meses de junio, julio, agosto o septiembre y el segundo se disfrutará en la época que, de común acuerdo, el trabajador/a y el empresario según las necesidades de la empresa.
Los dos períodos de vacaciones comenzarán a disfrutarse en lunes, salvo acuerdo entre empresa y trabajador/a.
Quedará a salvo cualquier pacto que individualmente puedan establecer empresas y trabajadores/as.
3. El sistema de elección del período de vacaciones será por turno rotativo.
4. Cuando un trabajador/a cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en función del tiempo trabajado.
5. Cuando en una empresa hubiera trabajando un matrimonio las vacaciones de ambos cónyuges serán coincidentes.
6. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con domingos, festivos y/o con el descanso semanal del trabajador/a.
7. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan generado.
8. Se permitirá la acumulación del período de vacaciones a los procesos de baja por maternidad o adopción.
9. Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán disfrutar en otras fechas, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral.
10. Los trabajadores/as en situación de baja o permiso maternal, y los padres en la suspensión por paternidad, mantendrán su derecho al disfrute efectivo.
En caso de que el trabajador preste servicio en varias empresas, el período vacacional deberá condicionarse de forma que sea coincidente. Para ello, el trabajador presentará ante la empresa afectada por el presente convenio el período de vacaciones acordado con la otra empresa.