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Ausencias
Ausencia
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¿Qué días necesitas ausentarte?
En caso de ser una ausencia parcial ¿Qué horas serian las que faltarias a tu puesto de trabajo?
Ausencia Remunerada (JUSTIFICABLE CON DOCUMENTACIÓN)
Quince días naturales, en caso de matrimonio.
Dos días por el nacimiento de hijo.
Tres días por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Dos días por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cinco días naturales en caso de defunción de cónyuge o hijos.
Un día por traslado del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Hasta 8 horas al año, para la atención médica del trabajador o para acompañar al médico a hijos menores de 16 años o ascendientes de 1º grado que sean dependientes.
Un día por boda de familiar hasta segundo grado.
El desempeño de la función de jurado tendrá a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Ausencia no remunerada (JUSTIFICABLE CON DOCUMENTACIÓN)
Hasta 8 horas al año para acompañar al médico a hijos menores de 16 años o ascendientes en primer grado que sean dependientes.
Una hora diaria para atender a hijos menores de 6 años que se encuentren hospitalizados.
Otro no contemplada en el convenio ni en el estatuto de los trabajadores
Ausencia no remunerada (SIN JUSTIFICACIÓN NI EXPLICACIÓN)
Asuntos propios (Se cogerán por días completos con un máximo de 2 días al año)
Otro Motivo no contemplado en el convenio y como se recuperará el tiempo
Explica detalladamente las causas por las que te vas a ausentar parcialmente y que fechas los vas a recuperar. Ejemplo: Tengo que ir al banco y no quiero coger un día de asuntos propios entero porque solo seran 2h.
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